Sin duda, la derogación de la Doctrina Parot impuesta desde Estrasburgo es, posiblemente, uno de los temas más presentes en el día de hoy y ayer en todos los medios de comunicación; por eso, no considero necesario ahondar mucho en explicaciones detalladas sobre dicha jurisprudencia. Por otro lado, recomiendo al lector interesado en una explicación más completa y una interpretación de las consecuencias del fallo del Tribunal remitirse al artículo del compañero Armesilla publicado hoy, también en su blog, precisamente porque el objeto de este artículo breve es situarnos ante las implicaciones de tal decisión de la forma más accesible y sencilla posible.
En primer lugar, ¿qué es la Doctrina Parot? El día 20 de febrero de 2006 el Tribunal Supremo intenta corregir – de forma poco esmerada – el Código Penal de 1973, según el cual el tiempo máximo que un preso podía pasar en prisión eran 30 años. El Tribunal idea una solución desmañada para que Parot saliese en 2020: Parot, con varias condenas acumuladas, tendría que cumplirlas sucesivamente. Según esto, cada pena comenzará al finalizar la anterior y los beneficios penitenciarios se aplicarán sobre cada una de las condenas por separado, y no sobre el total máximo (30 años), empezando por aquellas de mayor gravedad.
Una de las afectadas es Inés de Río, que llevó al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos su caso particular. Esta terrorista etarra, una conocida miembro del Comando Madrid liderado por Juana Chaos en los terribles años de plomo, fue condenada a 3000 años de cárcel: 2232 años correspondían a su participación en el asesinato de 24 españoles, 12 de ellos miembros de la Guardia Civil, en la Plaza de República Dominicana el 14 de Julio de 1986. Juzgada bajo el Código Penal de 1973 y en base a sus beneficios penitenciarios, Inés del Río saldría de la cárcel en 2008; sin embargo, la aplicación de la doctrina Parot pospuso la fecha hasta 2017. Como explica Armesilla, el poder judicial español, tratando de salvaguardar el código penal que se aplicaba a Del Río, aseguraba la reinserción con vistas a los criminales franquistas:
Así pues, lo primero que nos encontramos es una chapuza del poder judicial español, en tanto que, tratando de salvaguardar un CP que aseguraba la reinserción, sobre todo, de criminales y torturadores franquistas durante la segunda mitad de la dictadura y ya durante la Transición española (así podrían pasar poco tiempo en la cárcel, pongamos por caso, los asesinos de Montejurra o los de los abogados de Atocha), al mismo tiempo trataba de alargar las penas, en base a reinterpretación de Derecho, de aquellos criminales horrendos que consideraba peligrosos para la eutaxia (buen orden) del Estado
Tras el recurso de la mentada terrorista se da la primera sentencia del TEDH en julio de 2012 : la aplicación retroactiva contrariaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según la cual no se pueden aplicar leyes penales desfavorables bajo dicha condición. El TEDH insta, por primera vez, a poner en libertad a Inés del Río: Rajoy discrepaba, “severamente”. El Tribunal Constitucional español había avalado, incialmente, la Doctrina, ya que no suponía cambio alguno respecto al principio de reinserción, aunque la Constitución Española prohíbe expresamente la retroactividad (artículo 9 *).
* Aclaración: la retroactividad de las leyes no está totalmente prohibida (art 9 CE): en general prevalecerá el carácter irretroactivo de las normas jurídicas, pero existen las denominadas «normas especiales» que sí que pueden tener carácter retroactivo.
Ante esta situación, el gobierno de España recurre la sentencia y ayer, 21 de octubre de 2013, la Gran Sala del TEDH determinó la vulneración de ese artículo 5:
El tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2005 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad, del 2 de julio de 2008 al 27 de julio de 2017. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en liberta en el plazo más breve posible
Sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo de 21 de octubre de 2013, Caso Del Río Prada versus España, proced. 42750/09.
Aunque, como explican las víctimas del terrorismo, la sentencia de Estrasburgo que nos impone la excarcelación de casi un centenar de terroristas y criminales horrendos (aunque, en realidad, solo iría referida a Inés del Río), no tiene, de por sí, un carácter de obligado cumplimiento, sí parece tenerlo en cierto grado el acuerdo firmado previamente – con algún fín estratégico, en su trasfondo, ante la necesidad de financiación de España por los países miembros de la Unión Europea – que va referido a la Convención de Derechos Humanos de la que estamos hablando. La Unión Europea, dibujada desde la ideología socialdemócrata como un conjunto de naciones en relación pacífica y armoniosa – sin conflicto, sin historia y sin pasado – es, en realidad, un intento de Imperio Depredador que se constituye frente a la Unión Soviética desaparecida y frente a Estados Unidos: se constituye, además, en torno al eje franco-alemán cobrando realidad efectiva y anulando las respectivas soberanías nacionales que pudieran o no entrar en conflicto con él. Eso es precisamente lo que el fallo del Tribunal de Estrasburgo supone: la capacidad de España de anular, modificar o tomar por nosotros las decisiones referentes a cualquier ámbito, bien sea penal, jurídico, político, económico, educativo…
Ante el fallo del Tribunal de Estrasburgo sucede algo así como el ejemplo del Diccionario de Filosofía: “no me doy cuenta de que tengo las manos atadas hasta que quiero utilizarlas”. La idea de Libertad-para, que está en relación y es delimitada por la idea de Libertad-de, es indisociable de la materia a la que se dirige: vencer las dificultades que se presentan en el ejercicio de la libertad-para constituye la manifestación misma de tal libertad. Y no, no podemos vencer las dificultades ahora, o eso parece: la concesión que supone la firma del Convenio Europeo de Derechos Humanos implica la cesión de la soberanía nacional española, en tanto en cuanto se acepta de forma explícita la supremacía del dictamen europeo sobre el Código Penal español.
La cesión de la soberanía se traduce en una falta de libertad política, encauzada hacia una situación de inacción jurídica o económica que redundaría, en último término, en la no-libertad personal de los sujetos ciudadanos de una nación política. Che Guevera sentaba las claves de la libertad de una nación en la soberanía política y en la independencia económica; hoy en día carecemos de ambas bases. Somos una nación que, desde ese momento, se vuelve heterónoma: absoltamente dependiente de instancias europeas que afirman su carácter superior y su capacidad normativa y legislativa sobre la capacidad normativa y legislativa de España (o Portugal, o Grecia) y que no tiene potestad ni margen alguno de maniobra ante el terrorismo y la traición a la patria (ETA o Grapo), los crímenes horrendos (como el caso de Miguel Ricart, uno de los asesinos de las niñas de Alcàsser) o la violencia machista (Pedro Luis Gallego ,’El violador del ascensor’) .
Citando las palabras del compañero Turkarev:
Lo cierto es que dado que el carácter ejecutivo de la voluntad soberana prima sobre la norma pues esta se somete a la voluntad ejecutiva-legislativa y no a la inversa, la norma puede ser retroactiva si así se determina. La retroactividad es además racional cuando la pena se ejerce sobre actos que aunque cometidos en el pasado sus efectos son actuales. El ejemplo fue el famoso caso Rokotov-Faybishenko-Yakovlev de 1961 en el que el KGB desmontó una impresionante red de mercado negro de divisas en la URSS. Tras su captura tuvo que redactarse una ley sobre la responsabilidad penal en la transacción de divisas pues no estaba tipificado como delito en el código penal. Se les aplicó retroactivamente y fueron condenados a la pena de muerte. La decisión fue tomada después de la avalancha de cartas y peticiones populares de pena contra unos delincuentes que esperaban escapar indemnes por tecnicismos leguleyos.
Así pues, la retroactividad es un principio de racionalidad jurídica. Pero como todo principio puede, y debe, ser rectificado cuando se oponga a la voluntad soberana. Lo contrario es hacer que la ley sea superior a la propia soberanía popular.
Un Estado con las manos atadas por Europa que se ha tornado en un Estado débil, tan absolutamente débil que ni siquiera puede tomar las decisiones necesarias para garantizar su eutaxia.
La doctrina parot no solamente se ha aplicado a terroristas, también a otros tipos de criminales como violadores, pederastas,…
Esta misma semana ha sido condenado uno de los liberados por Estrasburgo (fue condenado por tres asesinatos en los años 90) tras apenas un mes de su puesta en libertad. Por suerte esta vez ha sido por robo en vehículo, y no por asesinato.
A principios de 2012 salió en libertad otro angelito (condenado por la violación y asesinato de una niña de 9 años) al negarse el fiscal a pedir la aplicación de la doctrina parot (que lo hubiera mantenido entre rejas otros 9 años). El angelito ha sido condenado hace poco más de un mes por una nueva violación cometida apenas 3 meses después de su puesta en libertad.