Breves apuntes sobre la justicia universal

A finales del pasado mes, el Congreso de los Diputados aprueba con los votos de PP, la limitación de los casos internacionales en los que pueden actuar los jueces españoles.
Esta medida a la que se opone toda la oposición, traería como consecuencia el archivo de casos tan sonados como el del cámara de Tele Cinco, muerto en Irak por artillería norteamericana José Couso.
El caso quizá más controvertido, es el de la petición de extradición por parte de la Audiencia Nacional Española de nada más y nada menos que del ex-presidente de la República Popular China Jiang Zemin, por su presunta violación de derechos humanos en el Tibet.
El principal argumento del PP es que la denominada justicia universal provoca problemas diplomáticos con otros países.
Desde la oposición, PSOE , IU y separatistas ponen el grito en el cielo e insinúan que son las presiones ejercidas por los empresarios chinos hacía el ejecutivo español lo que ha provocado ésta medida.

Al margen de consideraciones ético-morales, que a mi juicio en este asunto son completamente secundarias, y en el plano del derecho positivo que desde una perspectiva materialista, es el único realmente existente entendiendo al derecho natural como puramente metafísico. Se puede decir que la idea de justicia universal además de oscura y confusa es al mismo tiempo imposible e irrealizable.

En primer lugar que los magistrados españoles, están extralimitando sus competencias que le son otorgadas mediante la soberanía del estado de referencia. Una de las notas esenciales del derecho positivo en lo que a sus competencias se refiere es la territorialidad. Los órganos judiciales españoles tienen capacidad de actuar positivamente en el territorio español y todo tipo de actuación de jueces españoles fuera del territorio requiere de la implicación cortical del Estado. Ésto quiere decir que cuando un estado quiere aplicar derecho positivo fuera de sus fronteras, necesita de unas relaciones diplomáticas con terceros estados para poder actuar, muchas veces con muchos problemas en las negociaciones bilaterales o multilaterales. El derecho internacional es más bien fruto de las relaciones corticales(diplomáticas) entre los estados, que de una hipotética justicia objetiva y axiomática que abarque a toda la humanidad encarnada en los Derechos Humanos.

A mi entender, los jueces de la Audiencia Nacional se asemejan al Don Quijote héroe-justiciero obsesionado por “desfacer entuertos” , castigando cualquier injusticia en cualquier lugar y contra quien sea, sean molinos, sean militares norteamericanos o presidentes chinos.
Lo que parece que se les olvida a nuestros quijotes con toga, es que el Derecho para que sea positivo tiene que tener capacidad de obligar, ha de tener capacidad coactiva. Si al Derecho se le quita la nota esencial de la positividad es puro papel mojado, meras declaraciones de intención.
Por lo tanto la “justicia” fuera del territorio de un estado estaría directamente relacionada con el peso que ese estado tiene en el marco internacional.

El tribunal holandés de la Haya, puede tener capacidad para juzgar a militares y políticos serbios por genocidio en la Guerra de Yugoslavia, ya que la Unión Europea tiene amplia capacidad para influir en los países de los Balcanes. Lo que es esperpéntico es que un puñado de jueces españoles quieran sentar en el banquillo a un ex-presidente de China. Me pregunto si desde la Audiencia Nacional se han planteado enviar a la Guardia Civil o a la Policía Nacional a China a detener a este hombre….. capaces serían…

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1 Respuesta a “Breves apuntes sobre la justicia universal”


  • Buena lectura, la verdad es que demasiado ridículo pensar en la idea de una Justicia Universal…¿acaso los Códigos Penales son iguales en todo el mundo? ¿Existe una misma idea absoluta de lo que es un crimen aquí y en Pakistán? Sinceramente, creo que es lo único en lo que va de legislatura PePesuna en que estoy de acuerdo con el Gobierno

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