ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
IZQUIERDA HISPÁNICA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1. Constitución de la Asociación.
Con la denominación de IZQUIERDA HISPÁNICA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines.
El análisis crítico de la realidad política y social desde las coordenadas del Materialismo Filosófico, con vistas a la construcción de una sociedad alternativa más justa e igualitaria en el mundo hispano e iberoamericano.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 3, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
a) La creación, desarrollo, mantenimiento y gestión de un sitio web de Izquierda Hispánica en el que se incluirán aquellos recursos que se consideren necesarios para el cumplimento efectivo de los fines de la Asociación, también la colaboración con el periódico digital El Revolucionario, así como de otros sitios que sean de interés para la asociación, en su caso, una lista de correo, grupo en redes sociales o cualquier otro medio de comunicación electrónica y analógica, que permita mantener una comunicación entre los socios y cualquier persona interesada en los fines de la Asociación.
b) La preparación y participación en eventos, conferencias y/o exposiciones, ya sea en calidad de entidad organizadora o como colaboradora.
c) El desarrollo y preparación de proyectos de investigación, estudio y divulgación relacionados con los fines de la Asociación.
d) El apoyo y colaboración técnica, documental y económica, de acuerdo con los recursos y planificación de la Asociación, con personas, asociaciones, entidades ciudadanas y organismos de cualquier tipo que persigan los fines de la Asociación.
Artículo 5. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPÍTULO II
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Secretario-Vicesecretario Primero, Vicesecretario Segundo, Tesorero-Vicesecretario Tercero y Vocales los demás otorgantes del Acta Fundacional.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los socios.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asímismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 23. Socios
23.1. Existirán las siguientes clases de socio:
a) Socios fundadores: aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Tendrán como indicación las letras del abecedario.
b) Socios de número: aquellos que ingresen con posterioridad. Tendrán como indicación un número, que se asignará por orden cronológico de ingreso partiendo del nueve. Podrán adquirir la condición de Socio aquellas personas con plena capacidad de obrar, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y hayan sido formalmente invitadas por, al menos, dos socios. La decisión sobre las candidaturas a nuevo socio se tomará en la Asamblea General siguiente a la presentación de la candidatura.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 24. Asociados
24.1. Tendrán la condición de Asociados:
a) Quienes hayan solicitado su admisión como socios mientras no se resuelva al respecto.
b) Quienes así lo soliciten por compartir los intereses de la asociación, pero no deseen adquirir la condición de socio o no cumplan con los requisitos objetivos fijados en artículo 23 de estos estatutos.
24.2. La condición de Asociado supone una manifestación de interés por los fines de la asociación, pero no implica la adquisición de derechos políticos de ninguna clase. La condición de asociado se adquirirá automáticamente desde la recepción de la solicitud por el Secretario de la Asociación, y será revocable por acuerdo de la Junta Directiva.
La única obligación que deberán cumplir los asociados será la de abonar la cuota de ingreso y otras que, en su caso, pudiera establecer la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 25. Alta y Baja de los socios
Los socios causarán alta en la Asociación cuando, una vez presentada su solicitud por los medios dispuestos al efecto, la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria apruebe su incorporación.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas injustificadamente.
c) Por expulsión.
Artículo 26. Derechos de los socios
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento propio de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pudiera obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos, transcurridos dos años desde su adquisición de la condición de socio.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Obligaciones de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos que se adopten en las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de ingreso y otras que periódicamente se establezcan.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones y derechos que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 10€.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los socios.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid, a 11 de Octubre de 2009.
Datos entregados al Ministerio del Interior de España. La asociación Izquierda Hispánica fue dada de alta el 21 de enero de 2010.