Hacia la séptima generación de izquierda
En torno a la Revolución Política: el Estado y la propiedad privada
1. Ante el Estado y la Revolución Política.
Más allá de ideas políticas peregrinas y de proyectos metafísicos con sociedades sin Estado o Estado «mínimo» -bien sean de corte anarquista, marxista tradicional o neoliberal- nuestro acercamiento a este asunto tan complejo partirá, como es habitual, de las ideas proporcionadas por el materialismo filosófico en economía y política, así como de los elementos positivos que, obviamente, se extraen de la propia historia económico-política y de los propios hechos y fenómenos del presente. Asimismo, nuestras ideas también se mantendrán alejadas de cualquier proyecto reformista socialdemócrata de corte keynesiano que contemple a un Estado «salvador del capitalismo» y que, a nuestro entender, sirve y se somete de manera inevitable a los intereses hegemónicos de ciertas oligarquías empresariales, partidos políticos y otros grupos de interés.
Por nuestra parte, tenemos que comenzar señalando la importancia del Estado reconociendo y constatando la evidencia empírica, principalmente a través de dos indicadores: número de Estados en el mundo y porcentaje de gasto público sobre el PIB. Así, el número de Estados en el mundo supera los 200, lo que representa una tasa de variación de aproximadamente el 200% en los últimos 60 años. Este hecho es relevante, no sólo por la aparición de nuevos Estados en ese periodo de tiempo, sino también por la duración de los ya existentes.
Por otro lado, según los últimos datos proporcionados por la OCDE, en torno al 45% del PIB de los países desarrollados se debe al gasto público (países como Suecia, Francia y el Reino Unido superan el 50%, España se sitúa en torno al 45% y el gasto público de Estados Unidos es del 42% del PIB) y aproximadamente un 25% en el conjunto de los países iberoamericanos. Sin duda, la influencia del Estado en las economías nacionales (políticas de I+D, educación, sanidad, seguros de desempleo, subvenciones, impuestos directos e indirectos, controles, determinación de los derechos de propiedad privada, etc.) muestra claramente que la capa basal de las sociedades políticas no se sostiene en el vacío, sino que el ejercicio del poder estatal a través de la capa conjuntiva (poder ejecutivo, judicial y legislativo) y cortical (poder militar, diplomático y federativo) tienen que ir en coordinación con aquella.
En suma, existen múltiples formas de intervención o participación del Estado, por lo que la cuestión a debatir no es tanto una superficial política de «más o menos intervención», cuanto una elección de aquellas rutas que más interesan a una sociedad política, donde el Estado ha de jugar un papel esencial en el proceso revolucionario. Por esta razón, la situación económico-política actual de los diferentes Estados no es, ni prefigura, ningún «final de la Historia». Nuestra propuesta revolucionaria no asegura ningún paraíso terrenal, lo que sí propone es la posibilidad de la transformación política radical a escala estatal y transestatal (Confederación Socialista Iberoamericana), asumiendo estoicamente que antes y después de una revolución política existen y existirán contradicciones a resolver.
2. ¿Qué relaciones existen entre el Estado y la propiedad privada?
Desde Platón y Aristóteles, pasando por la patrística y la escolástica medieval, la cuestión de la propiedad privada ha sido objeto de amplios debates filosóficos, políticos, jurídicos y económicos. La relación de la propiedad privada con el Estado ya fue reconocida por los escolásticos españoles como Vitoria, Luis de Molina, Francisco Suárez y Domingo de Soto, entre otros. Su apelación al derecho positivo como fundamento de la propiedad privada chocaba frontalmente con posturas radicales del pensamiento filosófico anglosajón y holandés que lo hacían a través del derecho natural (Hugo Grocio, John Selden, Pufendorf, Hobbes, Locke, etc.) y cuyos efectos se dejan sentir en el capitalismo realmente existente. Quizás, lo más significativo de la escolástica española fue su perspectiva más filosófica, ya que los derroteros ideológicos de sus adversarios imperiales (holandeses e ingleses, principalmente) devinieron a la larga en una reducción economicista y jurídica acerca de la relación entre el Estado y la propiedad privada. Así, el pensamiento escolástico español aunque reconocía la propiedad privada como un derecho legítimo también ponía límites a la misma en caso de extrema necesidad («Nada es legítimamente mío mientras alguien lo necesite»), algo que podría ponerse en correspondencia con aquella frase de Marx: «Cada cual según su capacidad y a cada cual según su necesidad». Contra estas nociones de la propiedad privada lucharon las escuelas del pensamiento protestante, cuya visión de la propiedad privada más individualista, no tanto grupal como en la escolástica española, les exigía huir interesadamente de otras propuestas que pusieran en peligro sus ideologías.
En cualquier caso, las dos escuelas de pensamiento resaltaban los beneficios de defender la propiedad privada como institución, cada cual a su manera, e incluso algunos autores de ambas escuelas tenían en común que la propiedad privada debía fundamentarse en el trabajo y no en la primera ocupación del bien, cuestión que influyó en Adam Smith, Mill y Marx.
Ya en el siglo XIX, las conexiones entre propiedad privada y Estado como fuentes de desigualdad social fueron acentuadas por anarquistas y marxistas. Junto a las propuestas efectuadas contra la propiedad privada y el Estado de anarquistas como Proudhon, Bakunin, Kropotkin y otros, Marx y Engels consideraron que el Estado fue creado para preservar las propiedades privadas de las clases privilegiadas, es decir, para estos autores era la propiedad privada la que determinaba la aparición del Estado. Además, el problema es que no se distinguía entre apropiación y propiedad privada.
Por el contrario, la «vuelta del revés» de Marx y Engels, propuesta por el materialismo filosófico, nos enseña que la propiedad privada es una institución, como tantas otras, que nace a partir del Estado constituido: las propietarios y las clases surgen dentro del Estado y conjuntamente con él, y dentro de un territorio que ya ha sido apropiado previamente frente a otras sociedades, por lo que la apropiación es previa a la propiedad privada. Como dice Gustavo Bueno: «La sociedad política, en el momento de la distribución o reparto de la parte del territorio común apropiado a los que van a ser titulares de la propiedad privada, introducirá una diferenciación profunda en las escalas de la jerarquía social, desde los más ricos hasta los menos ricos y los desposeídos […] La aristocracia, y sobre todo el Rey, aun a título de primus inter pares, controlará los territorios apropiados y aún no repartidos». (La Vuelta a la Caverna. Terrorismo, Guerra y Globalización).
De este modo, es el Estado el que determina la propiedad privada, pero también otras muchas cosas. Esta propuesta es fundamental ya que elimina los prejuicios reduccionistas de anarquistas, marxistas y neoliberales acerca de que el Estado se reduce a una mera función sostenedora de la propiedad privada de los medios de producción y de uso. Así pues, la abolición de la propiedad privada propuesta por las sociedades comunistas, como la Unión Soviética, se basaba en estas premisas erróneas: una vez eliminada la propiedad privada caerá el Estado. Realmente, existían muchas contradicciones: la apropiación de medios de producción frente a otros Estados seguía existiendo, y no sólo eso, sino que la estatalización de los medios de producción se puede ver como una forma de propiedad privada grupal de los burócratas.
También es cierto, ¿no vivimos en un modo de producción capitalista, incluso en sus versiones más socialdemócratas, donde se niega la propiedad privada y se limita en muchos casos el acceso a la misma a buena parte de la población?, cosa que ya Marx en el Manifiesto Comunista reprochaba a sus críticos, sicofantes de la burguesía. Se nos ocurre, a bote pronto, un claro ejemplo de necesidad social no resuelta en muchos casos o resuelta de forma indigna: la vivienda.
¿Acaso en un proyecto revolucionario no hay que priorizar las necesidades sociales por encima de las solventes? Y aquí, de nuevo, nuestra crítica a las políticas socialdemócratas: incluso en las políticas fiscales con impuestos progresivos donde paga más quien más gana, ¿no se está legitimando un modo de producción previo a la imposición, en este caso capitalista?, ¿acaso la política fiscal e impositiva de cualquier gobierno socialdemócrata no presupone un tipo de propiedad privada y un modo de acceso a ella? No cabe duda de que los impuestos, tal y como están planteados, suponen un método para limitar la propiedad privada a posteriori redistribuyendo los beneficios sociales entre la población; sin embargo, ahí está la contradicción, no sólo hay que analizar cómo se obtiene la recaudación (% del trabajo y % del capital) y cómo se distribuyen estos beneficios, sino constatar que la estructura impositiva ya está reconociendo y legitimando unas diferencias de clase en renta a priori, generando ciudadanos de diferente categoría. ¿Cómo es posible que en España, por ejemplo, el 20% de la población con ingresos siga viviendo por debajo del umbral de la pobreza? Y un dato más grave, entre el 30% y el 60% de la población de la mayoría de los países iberoamericanos vive por debajo del umbral de la pobreza, que obviamente es distinto en cada unos de estos países. Ante esta situación, no podemos permanecer con los brazos cruzados.
3. La propiedad privada en las Constituciones Iberoamericanas.
Las Constituciones actualmente vigentes en los países iberoamericanos son excesivamente genéricas, en mayor o menor grado según sea el país, cuando afrontan el asunto de la propiedad privada. El grado de oscuridad y confusión es más palpable cuando no se menciona en qué se fundamenta el derecho a la propiedad privada (¿Trabajo?) y, en cambio, se utilizan términos metafísicos próximos al derecho natural: «el derecho a la propiedad privada es inviolable», «todo ciudadano tiene derecho a la propiedad privada», «se reconoce el derecho a la propiedad privada», &c. Pero, la realidad es otra, ¿en qué condiciones se tiene acceso a la propiedad privada?, ¿acaso no existe una buena parte de la población que con un trabajo asalariado tiene grandes restricciones para poder acceder tanto a los medios de producción como al consumo de bienes que deberían ser básicos y garantizados por una sociedad política, como la alimentación o la vivienda, pongamos por caso? Habría que comenzar por una revisión y transformación radical de los fundamentos de la propiedad privada vigente en las Constituciones con las consecuencias legislativas que se deriven de ello. Por ejemplo, en el artículo 33 de la actual Constitución española (Derecho a la propiedad) de 1978 se dice lo siguiente:
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Y en el artículo 129 (Participación en la empresa y en los organismos públicos):
« … Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción».
Por una parte, se reconoce el derecho a la propiedad privada y, por otro lado, se está asumiendo que hay problemas de acceso de determinados grupos en beneficio de «otros grupos».
4. Consideraciones finales.
En resumen, las clases nacen dentro de cada Estado. Por tanto, desde las coordenadas del materialismo filosófico, pensamos que la dialéctica de clases está referenciada desde el primer momento a la dialéctica de Estados. Creemos que una Confederación Socialista Iberoamericana es posible, reconociendo el trasfondo histórico y cultural común que todos los países compartimos. Sin duda, para una unión política efectiva es necesario previamente comenzar con la apuesta por un Banco Central común, una moneda única común y un mercado efectivo y fluido entre los países. Pero también hay que reconocer en el proceso de transformación política las diferentes realidades específicas sociales y culturales de cada uno de los países iberoamericanos si no queremos caer en utopías.
En todo caso, universalizar el acceso a la propiedad privada de medios de producción y de uso (consumo), tanto personal como grupal, así como la demarcación de sus límites mediante transformaciones en las capas conjuntiva y basal es una tarea insoslayable. Por otro lado, retomamos la fundamentación de la propiedad privada por medio del trabajo y asumimos críticamente la importancia de la tributación fiscal como factor limitante de la propiedad privada en beneficio de las necesidades sociales.
En definitiva, lejos de metafísicas revoluciones permanentes (trotskistas) y conservadoras (fascistas), nuestra lucha reconoce la utilidad de ciertas instituciones históricas, como por ejemplo la propiedad privada o la propia tributación estatal entre otras, como fulcros transformadores de las sociedades políticas del presente. Con ello, estamos apuntando a que la transformación de las capas conjuntiva y basal es un factor clave para que surjan nuevas relaciones entre la propiedad privada y el Estado. No obstante, volvemos a repetirlo, las contradicciones entre diferentes tipos de propiedad privada, interpersonal e intergrupal, seguirán existiendo y a esto habría que hacer frente.
Por supuesto, existen otros aspectos que merecen una crítica radical desde nuestras coordenadas y que son claves para una teoría de la Revolución Política. Simplemente, hemos querido mostrar cómo la acción transformante del Estado en un programa revolucionario es esencial. En este sentido, la «vuelta del revés» de Lenin se nos presenta como una tarea revolucionaria ineludible.
Salud, Revolución, Hispanidad y Socialismo.